1. ¿QUÉ ES UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED?
Una instalación que, mediante paneles solares fotovoltaicos, transforma la radiación solar en electricidad. Esta corriente eléctrica es acondicionada mediante dispositivos electrónicos e inyectada después a la red de distribución, por donde llega a los puntos de consumo.
2. ¿QUÉ ES UN PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO?
Una agrupación de instalaciones solares fotovoltaicas sobre un mismo terreno, conectadas a la red eléctrica para vender la electricidad que generan.
3. ¿POR QUÉ ES MEJOR AGRUPARSE?
Porque de ese modo se obtienen ventajas económicas: por una parte se obtienen mejores precios en los equipos y materiales, ya que los pedidos son más grandes; por otra, se comparten algunos gastos durante la construcción, como la tramitación de los permisos y la obra civil. Una vez en funcionamiento, también se comparten ciertos gastos, como la vigilancia, la póliza del seguro, el arrendamiento del terreno y el mantenimiento.
4. ¿QUIÉN PUEDE INVERTIR EN UN PARQUE SOLAR?
Cualquier persona, ya sea física (un particular) o jurídica (por ejemplo, una empresa mercantil).
Se pueden poseer tantas instalaciones como se desee, aunque la mejor remuneración de la electricidad generada la obtienen quienes poseen instalaciones de una potencia máxima de 100 kW.
5. ¿POR QUÉ SEGUIDOR A DOS EJES?
Una instalación con seguidor a dos ejes produce del orden de un 35 % más de electricidad que una instalación fija de la misma potencia. Como el precio es sólo del orden de un 20 % mayor, resulta evidente que el sistema de dos ejes es muy rentable.
6. ¿CÓMO SE REMUNERA LA ELECTRICIDAD GENERADA?
La remuneración de la electricidad generada está regulada por el Real Decreto 661/2007, que establece, para las instalaciones de hasta 100 kW de potencia, un precio de 0,440381 €/kW·h., que se incrementará anualmente un porcentaje igual al IPC-0,25 hasta 2012; e IPC-0,50 hasta el año 25 de vida de la instalación.
Este precio pasará a ser de 0,352305 €/kW·h. a partir de entonces y hasta el final de su vida útil, que es razonable afirmar que puede llegar a 40 años.
La electricidad generada la paga mensualmente la compañía distribuidora eléctrica de la zona, que está obligada por ley a hacerlo.
7. ¿CUÁNTO DURA LA INSTALACIÓN?
La vida útil de este tipo de instalaciones es muy larga. Los estudios iniciales hablaban de unos 30 años, pero con los nuevos materiales y analizando las instalaciones más antiguas existentes, su duración puede estar por encima de los 40 años.
Al envejecer, los paneles van perdiendo rendimiento poco a poco. Los fabricantes de paneles solares garantizan que su potencia, al cabo de 25 años, no será inferior al 80 % de la nominal (la que tienen cuando son nuevos).
8. ¿40 AÑOS?. ¿SE PUEDEN HEREDAR?
Las instalaciones solares son heredables: los beneficiarios de nuestra herencia seguirán percibiendo los beneficios de esta INVERSIÓN en el caso de que fallezcamos.
9. ¿QUÉ MANTENIMIENTO NECESITAN?
El riesgo de averías mecánicas es muy pequeño, ya que los seguidores son las únicas partes móviles y sólo realizan un ciclo al día. Para maximizar el rendimiento, hay que comprobar periódicamente algunos elementos eléctricos. Si pasa mucho tiempo sin llover, puede ser necesaria una limpieza de los paneles.
10. ¿QUÉ GARANTÍA TIENEN?
Los principales componentes de la instalación tienen los siguientes períodos de garantía:
- Módulos fotovoltaicos: 2 años contra defectos de fabricación
- Inversor (convertidor electrónico): 5 años
- Seguidor solar: 3 años
Esta garantía hace referencia a fallos y averías imputables al fabricante y cubre la reparación o sustitución de los equipos averiados, pero no cubre los costes de transporte o mano de obra de montaje/desmontaje asociados a dicha operación.
El conjunto de la instalación tiene una garantía de 1 año a partir de la fecha de recepción.
11. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES FISCALES?
La producción y venta de electricidad es una actividad empresarial, por lo que deberemos darnos de alta en el censo de Actividades Económicas del municipio donde esté ubicada la instalación. CASTILLA LEÓN SOLAR S.L. realizará estas gestiones. Como el importe anual de la venta de electricidad no alcanzará el mínimo establecido, se estará exento del pago del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). No es necesario darse de alta ni pagar la cuota de autónomo.
La diferencia entre los ingresos (venta de energía eléctrica) y los gastos (mantenimiento, intereses, etc.) computará como renta a efectos del IRPF.
El importe íntegro de la inversión es amortizable. La amortización de la instalación se puede repartir en un número variable de años.
Se puede desgravar un 8 % de la inversión, en el IRPF (particulares) o el Impuesto de Sociedades (empresas) en concepto de Inversiones Medioambientales.
Esta actividad está sujeta al IVA, por lo que deberemos realizar las declaraciones trimestrales de este impuesto, así como el resumen anual.
12. ¿SE PUEDEN FINANCIAR?
No existe límite en cuanto al porcentaje de la inversión que se puede financiar mediante un préstamo. De hecho, cuando el tipo de interés pagado por el crédito es bajo, la rentabilidad de la inversión es tanto mayor cuanto mayor porcentaje se financie mediante préstamo.